La Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil rehacer la actuación administrativa que culminó con la expedición de la resolución, únicamente, frente a la inscrita por el accionante, con el objeto de que éste pueda ser oído por la autoridad competente para la determinación de sus derechos a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al estado civil, dentro de un trámite prioritario y preferente.