De acuerdo con lo indicado por la CRA en el presente concepto, durante la emergencia del COVID 19, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán ofrecer acuerdos de pago a los suscriptores y/o usuarios residenciales, incluidos los beneficiados con la reinstalación y/o reconexión del servicio de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución.
Estos acuerdos de pago también podrán ser solicitados a las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto por los suscriptores y/o usuarios. Dichos acuerdos de pago reflejarán la voluntad de las partes y se ceñirán a las normas aplicables sobre la materia.
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