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CRA: prestadores de acueducto deben garantizar que el recurso hídrico que suministran se encuentre en condiciones adecuadas para la salud de los usuarios

Escrito por  Ene 07, 2022

A través del presente concepto quedó dispuesto que, el servicio público domiciliario de acueducto es “la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición”; en ese sentido las personas prestadoras de este servicio deben garantizar que el recurso hídrico que suministran se encuentre en condiciones adecuadas para la salud de los usuarios, de conformidad con los parámetros establecidos en la normatividad vigente.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Diciembre 2021 14:05