A través del presente concepto quedó dispuesto que, el servicio público domiciliario de acueducto es “la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición”; en ese sentido las personas prestadoras de este servicio deben garantizar que el recurso hídrico que suministran se encuentre en condiciones adecuadas para la salud de los usuarios, de conformidad con los parámetros establecidos en la normatividad vigente.