que se contemplaron en el contrato. Metro Cali S.A. no accedió a su reconocimiento y, como consecuencia de ello, Conalvías firmó el acta de liquidación bilateral reservándose el derecho a reclamar judicialmente su pago. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, porque Conalvías no dejó salvedades en las actas de suspensión y prórroga que las partes suscribieron en razón de los hechos que se calificaron como eventos compensables”.