“La parte actora cuestionó el hecho de que los actos administrativos impugnados le hayan otorgado al Cabildo Indígena de Totoró la facultad para distribuir los bienes inmuebles objeto de litigio, mientras que al Cabildo Indígena de Ambaló solo se le asignó la competencia para administrarlos.
La Sala considera que la disputa jurídica objeto de estudio se contrae a cuestionar el “cambio” o la “limitación” que supuestamente realizó la entidad demandada respecto del “dominio pleno” que tenía el Cabildo Indígena de Ambaló sobre unos predios”.
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