y el restablecimiento de los perjuicios solicitados, dado que cumplió con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones para ser adjudicataria del contrato; además, señaló que la Administración argumentó de forma insuficiente el acto debatido. Para la Sala, “no procede la declaratoria de nulidad del acto debatido con base en el cargo de desviación del poder, puesto que éste se sustentó en razones que se refieren directamente a la liquidación del convenio interadministrativo, el cual si bien tiene relación con la licitación pública, por cuanto por medio de éste se financió el contrato a adjudicar, lo cierto es que las razones que condujeron a la emisión del acto de revocatoria directa no tienen correspondencia alguna con el cumplimiento de dicho convenio, razón por la cual no se infiere, al menos con el material probatorio aportado al proceso, cómo la liquidación de este último negocio jurídico, que se presentó de forma posterior a la Resolución”.