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Consejo de Estado analizó un contrato de transacción que celebró ENELAR con ISAGEN en el marco de un escenario de comercialización de bienes intangibles de energía eléctrica – MEM-

Escrito por  Dic 16, 2021

 De acuerdo con la demanda, ENELAR E.S.P. pretende el reembolso de la suma de dinero que pagó a ISAGEN S.A. E.S.P., con ocasión del contrato de transacción. “Satisfecho el trámite precontractual, a ISAGEN le fue notificada la Resolución por la cual resultaba seleccionada como adjudicataria, pero en ese momento no se celebró el contrato estatal respectivo,

a pesar de que el pliego de condiciones señalaba que se debía hacer dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación de la adjudicación, como plazo perentorio para tal efecto”. “La acción de repetición que convoca a la Sala se funda en la supuesta culpa grave en la que incurrió el gerente de ENELAR, en la que adelantó licitaciones sin la debida diligencia y cuidado y celebró varios contratos con un mismo objeto, faltando a sus funciones, violando el manual de contratación y causando un detrimento patrimonial al suscribir un contrato con ISAGEN fuera del plazo previsto para tal efecto, lo que propició una sobre compra de energía”.

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