a pesar de que el pliego de condiciones señalaba que se debía hacer dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde la notificación de la adjudicación, como plazo perentorio para tal efecto”. “La acción de repetición que convoca a la Sala se funda en la supuesta culpa grave en la que incurrió el gerente de ENELAR, en la que adelantó licitaciones sin la debida diligencia y cuidado y celebró varios contratos con un mismo objeto, faltando a sus funciones, violando el manual de contratación y causando un detrimento patrimonial al suscribir un contrato con ISAGEN fuera del plazo previsto para tal efecto, lo que propició una sobre compra de energía”.