Para la Sala, el negocio jurídico se trató, realmente, de un contrato suscrito con una persona natural, para la prestación del servicio de recepción, selección y transformación en humus, de las basuras del municipio de Cumaral; se trató de un contrato en el que el particular explotaría unas instalaciones entregadas por el municipio, a cambio de una remuneración en dinero pagadera mensualmente y un porcentaje de participación en la producción.
Así las cosas, la entidad contratante incurrió en la causal de nulidad absoluta al escoger a su contratista en forma directa, sin acudir a la licitación que se imponía y sin justificar siquiera cuál fue la causal de contratación directa que consideró aplicable al caso, panorama bajo el cual el juez del contrato está obligado a decretarla, tal como lo hará.
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