Con la expedición de la Resolución 521 de 2020 estableció los procedimientos para la atención ambulatoria de personas, con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de dicha norma, se estableció la vigencia correspondiente de la siguiente forma: “Artículo 4. Vigencia.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto hasta el fin de la emergencia sanitaria por COVID-19.”. En ese orden de ideas, manteniéndosela emergencia del COVID 19 se entiende que dicha resolución se mantiene vigente.
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