prevé que el mencionado representante será elegido por y entre los asociados para un período máximo de dos (2) años.
Frente, a la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de carácter hospitalario públicas y mixtas, el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 1757 de 1994, compilado en el Decreto 780 de 2016,
prevé que el mencionado representante será elegido por y entre los asociados para un período máximo de dos (2) años.