La SSPD indicó que "mediante las convocatorias públicas que deben adelantar los comercializadores para la celebración de contratos de energía eléctrica, destinados a atender el mercado regulado en cumplimiento de las reglas contenidas en la Resolución CREG 130 de 2019 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, es posible suscribir contratos de largo plazo con el fin de cumplir la obligación establecida en el artículo 296 de la Ley 1955 de 2019, y cuyo alcance se encuentra en el artículo 3 de las Resoluciones MME 40715 de 2019 y 40060 de 2021."