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Concepto de SuperSociedades sobre la validez acuerdos privados sobre prelación de deudas

Escrito por  Dic 10, 2021

Respecto de la validez de este tipo de acuerdos, concepto 220-177863-2021 indica que se deben distinguirse entre dos supuestos: i) si el pacto pretende otorgar a un grupo de tenedores de bonos la máxima prelación posible incluso por encima de los acreedores señalados en el artículo 2495 del Código Civil; donde sería negativo ya que, el sistema de prelación de créditos

colombiano es legal, es decir que las causales de preferencia deben estar consagradas en la ley. De otro lado, Si el pacto tiene por objeto señalar reglas de prelación entre los diferentes tenedores de bonos dependiendo de lo pactado dentro del reglamento de emisión, la Oficina considera que el mismo es válido. En primer lugar, se debe advertir que es usual en las emisiones de deuda que se emitan distintos tipos de bonos. Este esquema permite la participación en la financiación de diferentes perfiles de inversionistas, en tanto los más conservadores pueden adquirir los bonos de los tramos superiores advirtiendo que los mismos tienen un menor riesgo mientras que los más arriesgados pueden optar por los tramos inferiores que les reportan una mayor utilidad como consecuencia de la mayor exposición al incumplimiento.

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