constitucionales y legales, así como las interpretaciones jurisprudenciales dadas por la Corte Constitucional.
El concepto 220-177725-2021 indica que teniendo en cuenta que, en el listado de funciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades dispuesto por el artículo 24 del Código General del Proceso, no se encuentra la facultad para practicar pruebas extraprocesales, no es posible que dicha función sea desplegada por esta Superintendencia, ya que estaría contraviniendo las normas
constitucionales y legales, así como las interpretaciones jurisprudenciales dadas por la Corte Constitucional.