Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

SSPD: consecuencia jurídica que procede por la falta de atención en el término de 15 días hábiles contados desde la fecha de presentación de PQR's

Escrito por  Dic 07, 2021

A través del concepto quedó dispuesto que, la principal consecuencia jurídica por la falta de atención en el término de 15 días hábiles contados desde la fecha de su presentación, de las peticiones, quejas o recursos en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, es la presunción de una respuesta favorable al solicitante, salvo que se demuestre que el usuario

y/o suscriptor auspició la demora, o que como se indicó, fue necesario decretar la práctica de pruebas. 

Descargar documento