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Texto de la providencia del Consejo de Estado que aclaró sentencia de Unificación sobre los contratos de prestación de servicios y develó la existencia de una relación laboral encubierta que da lugar al reconocimiento de todos los derechos laborales

Escrito por  Dic 07, 2021

Para la Sala, “el término de los treinta (30) días hábiles, el cual tiene alcance únicamente para efectos de la prescripción de derechos laborales, salariales y prestacionales, sin perjuicio de reiterar que dicho término «no debe entenderse como “una camisa de fuerza” que impida tener en cuenta un mayor período de interrupción, sino como un marco de referencia para la

Administración, el contratista y el juez de la controversia de cara a determinar la no solución de continuidad”.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Diciembre 2021 12:06