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Fallo del Consejo de estado anula actos admirativos que cargan multas a la empresa PROMOAMBIENTAL CARIBE SA ESP

Escrito por  Ago 19, 2020

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 12 de junio de 2014 por cuanto la actora no incurrió en el incumplimiento endilgado, debido a que la obligación de consignar los superávits de los subsidios, en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, no le es exigible en la medida en que la cuenta se aperturó mucho tiempo después de la celebración del contrato de concesión y en esta dicha obligación correspondía al distrito turístico de Cartagena de indias.

Mediante sentencia de 12 de junio de 2014, la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las súplicas de la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos acusados y ordenando a la SSPD, cesar las medidas adelantadas para hacer efectivas las sanciones impuestas en los mismos. En la demanda, la actora argumentó que la SSPD incurrió en una vía de hecho ya que no tenía la facultad para sancionarla por los hechos investigados; y que, de igual manera, la conducta de la actora se ajustó a lo pactado en el pliego de condiciones de la licitación pública, mediante la cual se estableció que le correspondía al Distrito Turístico de Cartagena, el traslado de los dineros al fondo.

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