en relación con la clasificación de los beneficiarios que acceden a la línea de microcrédito agropecuario y rural, así como las condiciones generales que se deben tener en cuenta para las normalizaciones de los microcréditos registrados en FINAGRO.
Así mismo, se modifica el numeral 3 del Capítulo Primero del Título Quinto en el sentido de cambiar el vocablo “desendoso” por “endoso” a fin de ajustarlo a la terminología del Código de Comercio. El endoso de los pagarés redescontados que realice FINAGRO a favor de los intermediarios financieros en virtud de la cancelación de la operación, se realiza con la información asociada al número de operación registrada en el aplicativo de cartera AGROS.