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FINAGRO modifica disposiciones del Manual de Servicios relacionadas con el Microcrédito Agropecuario y Rural

Escrito por  Oct 20, 2020

A través de una circular dirigida a los intermediarios financieros, FINAGRO comunicó que se modifica el numeral 2 del Capítulo Quinto del Título Primero “Microcrédito Agropecuario y Rural” y el numeral 5 del Anexo I.II “Crédito Agropecuario y Rural – Condiciones Financieras DTF e IBR” del Manual de Servicios de FINAGRO,

en relación con la clasificación de los beneficiarios que acceden a la línea de microcrédito agropecuario y rural, así como las condiciones generales que se deben tener en cuenta para las normalizaciones de los microcréditos registrados en FINAGRO.

Así mismo, se modifica el numeral 3 del Capítulo Primero del Título Quinto en el sentido de cambiar el vocablo “desendoso” por “endoso” a fin de ajustarlo a la terminología del Código de Comercio. El endoso de los pagarés redescontados que realice FINAGRO a favor de los intermediarios financieros en virtud de la cancelación de la operación, se realiza con la información asociada al número de operación registrada en el aplicativo de cartera AGROS.

Descargar documento

 

Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2020 10:03