se ajustan los cuadros 8.3 y 8.4 del Capítulo Cuarto del Título Octavo del Manual de Servicios en el sentido de aclarar el nombre de las columnas referentes a la Fracción pagada con Subsidio del MADR y la Fracción pagada por el productor agropecuario de las comisiones correspondientes al Programa de Garantías Ante la Emergencia y se hace expreso el requisito de acreditación de afectación para los créditos que son garantizados por el Programa de Garantías Ante la Emergencia.