aritmética. En efecto, al utilizar dos duraciones de serie de empalme diferentes, reflejados en las tablas anexadas al expediente, el cálculo de la condena indexada es impreciso porque soslaya las actualizaciones propias del cálculo del IPC”.
Para la Sala, el Tribunal erró en tomar la referencia de los IPC en dos períodos distintos, sin considerar la actualización que la entidad encargada de la estadística realiza en virtud de las variaciones en el consumo efectuado por la población a nivel nacional. “El Despacho advierte que la liquidación hecha por el Tribunal también adolece de yerros susceptibles de corrección
aritmética. En efecto, al utilizar dos duraciones de serie de empalme diferentes, reflejados en las tablas anexadas al expediente, el cálculo de la condena indexada es impreciso porque soslaya las actualizaciones propias del cálculo del IPC”.