su expedición, esto es, a partir del 30 de julio de 2009”
La SSPD indicó que “los prestadores de los servicios de telecomunicaciones no se encuentran en el ámbito de vigilancia, inspección y control de esta Superintendencia. En este sentido, dichos servicios públicos perdieron la calidad de domiciliarios a partir de la entrada en vigor de la Ley 1341 de 2009, la cual además determinó la entidad a cargo de tales funciones desde la fecha de
su expedición, esto es, a partir del 30 de julio de 2009”