Se aclaró que, al momento de valorar si un comercializador de energía eléctrica ha incumplido una ley y/o acto administrativo al que está sujeto, se deberá tener en cuenta que estos agentes pueden realizar el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante la factura del servicio público de energía eléctrica conforme con lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.