retención en garantía de un contrato de obra diferente al que le fue cedido; (II) el reconocimiento y pago de los sobrecostos por gestión socio ambiental, manejo de tráfico y señalización; (III) el reajuste de precios por algunos componentes en aplicación de una cláusula contractual; (IV) el reembolso por el pago de la interventoría que realizó durante la ejecución del contrato de obra; (V) el reconocimiento y pago de los costos en que incurrió para tramitar una amigable composición. Como pretensiones subsidiarias solicitó la declaratoria de incumplimiento por las mismas causas. La Sala confirmó la Sentencia de primera instancia en lo relativo a la nulidad del acto administrativo que negó el reembolso del pago a la interventoría. Por los motivos expuestos, la Sala negará las pretensiones subsidiarias que solicitaban un pronunciamiento de ineficacia sobre los acuerdos contraídos por la aseguradora.