asociación considerando que ya tenga usuarios a los que les preste el servicio de salud, para así garantizar que pueda designarse al representante de estas organizaciones ante la junta directiva de la ESE.
En primer lugar, se aclaró que, no existe norma vigente que contemple un procedimiento para la elección del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una empresa social del estado recién constituida. No obstante, desde un punto de vista netamente conceptual, se considera que la entidad en un término prudencial debe constituir la alianza o
asociación considerando que ya tenga usuarios a los que les preste el servicio de salud, para así garantizar que pueda designarse al representante de estas organizaciones ante la junta directiva de la ESE.