De acuerdo con el concepto del MinSalud dentro de la normativa aplicable al SGSSS, no existe ninguna disposición que regule de manera específica el tema de transcripción de incapacidades cuando son otorgadas por un médico no adscrito a la red prestadora de servicios de salud de su EPS. Sin embargo, se reiteró que existe prórroga de la incapacidad derivada de enfermedad general de origen común, cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario.