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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la inhabilidad para los parientes de los concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, para ser elegidos como personeros municipales o distritales

Escrito por  Nov 05, 2021

La Corte estudió el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la que se planteó un cargo único por violación del artículo 292 superior. El demandante argumentó que la norma de rango legal hacía más gravosa la inhabilidad dispuesta

directamente en la Constitución Política, pues la ampliaba hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin tener en cuenta el carácter restrictivo, taxativo y cerrado de este tipo de disposiciones. Dado que los argumentos de la demanda buscaban censurar únicamente la inhabilidad surgida por el parentesco entre el aspirante a personero y los concejales que lo eligen, el análisis de constitucionalidad se centró exclusivamente en dicha proposición normativa”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Noviembre 2021 16:42