directamente en la Constitución Política, pues la ampliaba hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin tener en cuenta el carácter restrictivo, taxativo y cerrado de este tipo de disposiciones. Dado que los argumentos de la demanda buscaban censurar únicamente la inhabilidad surgida por el parentesco entre el aspirante a personero y los concejales que lo eligen, el análisis de constitucionalidad se centró exclusivamente en dicha proposición normativa”.