corresponderá a éstos facturar dichos servicios, en términos generales, de manera individual con base en la medición del consumo correspondiente.”
“Los constructores de las unidades inmobiliarias cerradas deben instalar los medidores en cada una de las unidades habitacionales, siempre que se trate de unidades inmobiliarias cerradas sujetas al régimen de propiedad horizontal, los cuales deberán cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por los prestadores de servicios públicos domiciliarios y
corresponderá a éstos facturar dichos servicios, en términos generales, de manera individual con base en la medición del consumo correspondiente.”