celebración de los contratos de servicios públicos.
La SSPD indicó que prestador del servicio público domiciliario que ostenta la calidad de cesionario, no solo deberá hacerse cargo de las obligaciones del anterior prestador del servicio público domiciliario frente a los usuarios y ante el Estado, sino que de igual forma adquiere todos los derechos que tenía el anterior prestador y que surgen en razón de la
celebración de los contratos de servicios públicos.