actos administrativos expedidos por las distintas autoridades administrativas del ramo y transversales del régimen, no distingue sobre requisitos especiales en consideración al sector.
A través del concepto quedó establecido que ”para efectos del funcionamiento y operación de empresas de servicios públicos domiciliarios, el régimen de los servicios públicos domiciliarios integrado por la Ley 142 de 1994, la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, la regulación emitida por las comisiones de regulación, así como los demás
actos administrativos expedidos por las distintas autoridades administrativas del ramo y transversales del régimen, no distingue sobre requisitos especiales en consideración al sector.