De acuerdo con el concepto 220-136539-2021, lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal. Si desea conocer los parámetros que deben cumplir estas actas, puede consultar el documento publicado por la entidad.