De acuerdo con el concepto del MinTrabajo, cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad de origen común o laboral, y se le reconoce una incapacidad médica, se encuentra imposibilitado para prestar sus servicios en favor del empleador, por acusas ajenas a su voluntad, y durante el periodo que dure dicha incapacidad, el trabajador recibe un auxilio
económico, es decir que, por parte del empleador no se cancelan el salario que normalmente cancela por los servicios prestados por el trabajador, razones por las cuales, no existiría razón para que se obligue al trabajador a reponer el periodo de la incapacidad.
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