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MinMinas: durante emergencia sanitaria, sector hotelero se encuentra exento de pagar la contribución de solidaridad hasta 31 de diciembre de 2020

Escrito por  Oct 06, 2020

De acuerdo con el artículo 89 de La Ley 142 de 1994 Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta Ley, los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, y los centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro, no seguirán pagando sobre el valor de sus consumos el factor o factores de que trata este artículo.

Lo anterior se aplicará por solicitud de los interesados ante la respectiva entidad prestadora del servicio público. Sin excepción, siempre pagarán el valor del consumo facturado al costo del servicio. Sin embargo, durante el estado de emergencia por el COVID 19 y en concordancia con el Decreto Legislativo 799 de 4 de junio de 2020, el servicio hotelero se encuentra en el listado de los servicios que se beneficiaran de la suspensión transitoria de este pago hasta el 31 de diciembre de 2020.

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