“La Agencia Nacional de Minería como autoridad encargada de aprobar las pólizas minero-ambientales y entidad beneficiaria de las mismas, es la llamada a determinar y/o verificar que el valor asegurado en una póliza minero-ambiental cumpla con los criterios establecidos en el artículo 280 del Código de Minas, que para el caso de la explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión,
este volumen corresponde al señalado en el Programa de Trabajos y Obras o sus modificaciones aprobados por la mencionada autoridad, en atención a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Minas”, así lo determinó la autoridad minera en la publicación de un concepto.
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