A través de concepto, la Entidad indicó que “mediante la Circular 0014 de 2020, sustituida por la Circular 0015 de 2021, estableció el procedimiento para dar aplicabilidad a lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1374 de 2020, con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal – CET, indicando que el trámite para acceder a la
compensación se debe adelantar directamente con la Empresa Promotora de Salud – EPS del régimen subsidiado con la que se encuentre afiliado (a) la persona. La ADRES, con posterioridad al cargue de la información por parte de la EPS en los términos dispuestos en la Circular, girará los recursos de la CET”.
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