corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen de cualquier manera a los gallos. En la realización de riñas de gallos se deberá garantizar la integridad corporal de los animales utilizados, eliminando cualquier forma de mutilación, de alteración de su anatomía, antes o después de la riña, o de causación sufrimiento o daños innecesarios, de acuerdo con la jurisprudencia y las normas vigentes. Toda riña de gallos deberá contar con un contrato de concesión vigente debidamente suscrito con Coljuegos, o la entidad que haga sus veces, de conformidad con la normativa vigente en materia de juegos de suerte y azar. Las riñas de gallos podrán realizarse únicamente dentro del horario, los días y los lugares que determine la Administración Distrital.