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“Es a la autoridad tributaria a la que le corresponde desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias y, ante una comprobación especial o una exigencia legal, le corresponde al contribuyente” Consejo de Estado

Escrito por  Sep 27, 2021

“El artículo 742 del ET señala que la determinación de tributos se debe fundar en los hechos que aparezcan probados en el expediente, y son admisibles los medios de prueba legalmente aceptados por la legislación fiscal y por la legislación civil, no obstante, el artículo 743 ib. señala que la idoneidad de los mismos depende de las exigencias legales para demostrar

determinados hechos. Para la procedencia de costos en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación física; sin embargo, esa norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal quien, como se mencionó, puede desvirtuar las transacciones constitutivas de costo y proceder a su rechazo”.

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