temporal la prestación de sus servicios, lo que supondría, de ser necesario, medidas como el cierre de algunas de sus oficinas.
Le corresponde a cada entidad financiera determinar si, bajo circunstancias particulares, los hechos que afectan la prestación regular del servicio, como situaciones de orden público, constituyen un evento de fuerza mayor o caso fortuito. De configurar efectivamente una situación de esa índole, dichas entidades se encuentran habilitadas para suspender de manera
temporal la prestación de sus servicios, lo que supondría, de ser necesario, medidas como el cierre de algunas de sus oficinas.