El concepto hizo precisiones en cuanto a la intervención en infraestructura en barrios que no se encuentran legalizados. “Estos barrios fueron definidos como suelo rural por la Resolución 228 de 2015, expedida por esta Secretaría y actualmente están en proceso de legalización, por lo cual no cuentan con norma urbanística aplicable, como quiera que como lo indica el artículo transcrito, será el acto de legalización el que le asigne la norma urbanística a dicho sector”.