instaura una facultad en cabeza de las autoridades territoriales y no una obligación y, que en el caso en que decidan realizar dichas consultas, las mismas deben recaer sobre asuntos propios de la competencia del respectivo departamento o municipio, la pregunta sometida a consulta debe poder responderse con un SÍ o NO y su resultado es de obligatorio cumplimiento”. En el marco de los objetivos del ordenamiento territorial, la asignación de usos de suelo, es un aspecto esencial para la vida de la población y estas decisiones, como bien lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014.