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A través de concepto, la Secretaría Distrital de Planeación aclaró el marco legal que regula el mecanismo de consulta popular, aplicado dentro del proceso de formulación del POT

Escrito por  Ago 30, 2021

Luego de hacer un recuento normativo del marco legal general que regula el mecanismo de consulta popular, la Entidad aborda la procedencia de su aplicación dentro del proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial -POT-. “El artículo 105 de la Carta establece que los gobernadores y alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares, de forma que

instaura una facultad en cabeza de las autoridades territoriales y no una obligación y, que en el caso en que decidan realizar dichas consultas, las mismas deben recaer sobre asuntos propios de la competencia del respectivo departamento o municipio, la pregunta sometida a consulta debe poder responderse con un SÍ o NO y su resultado es de obligatorio cumplimiento”.  En el marco de los objetivos del ordenamiento territorial, la asignación de usos de suelo, es un aspecto esencial para la vida de la población y estas decisiones, como bien lo concluyó la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014.

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