La decisión fue adoptada por la Corte Constitucional el 19 de noviembre de 2020, pero el texto de la providencia, recientemente acaba de ser publicada. Se trata de la exequibilidad de la expresión “No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un
intangible formado en el territorio nacional” contenida en el artículo 70 de la Ley 1819 de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.
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