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Consejo de Estado: “las sentencias proferidas en los procesos contencioso administrativos, salvo en los que se ventile un interés público, deben disponer la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se rige por las normas del CGP

Escrito por  Sep 13, 2021

Para la Sala, “la condena en costas procede contra la parte vencida en el proceso o en el recurso, con independencia de las causas de la decisión desfavorable, pero ello no es óbice para que se exija “prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley”, como lo expresó la Sección en las sentencias que se reiteran. En el caso se

presenta la circunstancia descrita en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, toda vez que el Tribunal accedió a las pretensiones de la parte demandante, por lo que, en principio la parte vencida tendría que ser condenada a pagar las costas”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Septiembre 2021 08:28