La aprobación de cualquier reforma estatutaria en una sociedad comercial, es un asunto que le compete a su junta directiva y a la asamblea de socios, salvo que la sociedad se encuentre sometida a supervisión. Es oportuno precisar que, las reformas estatutarias de fusiones y escisiones de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en los que se requiera, serán autorizadas por la Supersociedades.