aspecto en el cual deberán regirse por las disposiciones de los Códigos Civil y Comercial, de sus Estatutos y de sus Manuales de Contratación.” Así lo estableció la SSPD en la publicación de un concepto.
“Teniendo en cuenta su régimen de actos y contratos de derecho privado, así como los lineamientos para la construcción de Manuales de Contratación dictados por Colombia Compra Eficiente, las Empresas de Servicios Públicos Oficiales, no están en la obligación de proferir en forma anual actos jurídicos en los que indiquen la menor y mínima cuantía para efectos de ejecutar su contratación,
aspecto en el cual deberán regirse por las disposiciones de los Códigos Civil y Comercial, de sus Estatutos y de sus Manuales de Contratación.” Así lo estableció la SSPD en la publicación de un concepto.