que protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se caracterizan por ser inalienables, irrenunciables, perpetuos e imprescriptibles, y los derechos patrimoniales, que se constituyen en prerrogativas de orden económico, temporales y transmisibles, por lo que su autor o titular, podrá disponer libremente de éstas con el fin de que los terceros con su autorización puedan ejercer el derecho a la reproducción, la comunicación pública, la transformación o la distribución, en los términos descritos en la precitada doctrina”.