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Consejo de Estado negó nulidad de acto expedido por la ANM, que rechazó la propuesta de un contrato de concesión minera a la empresa Explotadores de Carbón Ltda y examinó el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de esta actividad

Escrito por  Sep 01, 2021

La Sala pone de presente que la característica principal del contrato de concesión minera, es la solemnidad, pues, se formaliza por escrito y se requiere la inscripción en el Registro Minero Nacional. En la providencia, el Consejo de Estado analizó el procedimiento para el otorgamiento del título minero, en la que indicó que “en materia minera, en tanto involucra

actividades de exploración y explotación de los recursos naturales, la decisión, además de que implica la iniciativa privada para el otorgamiento de la concesión minera, dado que el concesionario se constituye en un colaborador o instrumento de la entidad estatal para la realización de actividades o prestaciones que interesan a los fines públicos, el trámite, desde la solicitud misma, deberá estar acompañado de elementos de juicio más específicos y de carácter técnico, que reduzcan el margen de la voluntad discrecional de la administración”. “Ahora, la presentación de la propuesta de contrato de concesión minera, con el lleno de sus requisitos formales, da inicio a la etapa precontractual del contrato de concesión minera, la cual se encuentra gobernada por las normas especiales de la materia -Ley 685 de 2001-, de modo que tal modalidad no se rige por las disposiciones de la Ley 80 de 1993. A través de dicha propuesta se solicita permiso al Estado para explorar y explotar recursos mineros, cuyo trámite se inicia con la presentación a la autoridad minera, y que, a la luz del artículo 16 de la Ley 685 de 2001, genera un derecho de prelación para el solicitante “prior un tempore, potior un iure”, consistente en la preferencia para obtener la concesión minera, siempre que reúna los requisitos legales, sin que por sí solo comporte un derecho para acceder al título o a la celebración del contrato de concesión con el Estado”.

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