A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en tres mil novecientos cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos ($3.946,50) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.
Por otra parte, se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios del ACPM, en cuatro mil cuatrocientos diez pesos ($4.410,00) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel, no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para el ACPM en todas las zonas del país.
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