“La operación de una plataforma estructurada bajo la figura de “billetera virtual” o “billetera electrónica” que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de nuestras vigiladas debe realizarse por parte de una entidad financiera con capacidad para realizar operaciones de captación, pagos y transferencias o con la participación de una de ellas según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros, como por ejemplo la corresponsalía digital.“