en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Huila, La Guájira, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Tolima, Vallé del Cauca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Lo anterior se hizo con el propósito con el propósito de que “previo a delimitar y declarar áreas estratégicas mineras, se realice la consulta previa y se obtenga el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades étnicas que habitan esos territorios, de tal manera que se garanticen sus derechos fundamentales, y no con la finalidad de permitir que dichas áreas sean liberadas o desanotadas para el otorgamiento de contratos de concesión de los que trata la Ley 685 de 2001, hasta tanto se produzca la decisión definitiva por parte del Consejo de Estado respecto de la legalidad de los mencionados actos administrativos, de no ser así, se estaría vulnerando el mandato del máximo Tribunal Constitucional y desnaturalizando la finalidad del derecho fundamental a la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades que pudieran llegar a verse afectadas, de acuerdo con el mandato judicial.