“Cuando se suscriban acuerdos de pago, entre los usuarios y sus prestadores de servicios públicos, estos no podrán efectuar la suspensión o el corte de los servicios con ocasión del incumplimiento de este acto regido por el derecho civil, siempre y cuando el usuario esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.”