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Concepto jurídico de la ANT, absolvió consulta relacionada con el instante a partir del cual se hacen exigibles al beneficiario las obligaciones y limitaciones al dominio, derivadas de la adquisición de predios por vía de subsidio

Escrito por  Jul 30, 2021

La Entidad consideró “que para el correcto discernimiento del instante a partir del cual se hacen exigibles al beneficiario las obligaciones y limitaciones al dominio, derivadas de la adquisición de predios por vía de subsidio, resulta necesario reparar en las distintas rutas de las que se dispusieron en su momento para la efectiva materialización de este mecanismo de acceso a la tierra.

Así, para aquellas modalidades en las que la expedición de la resolución de otorgamiento del subsidio no comporte la orden de transferencia del dominio sobre una propiedad rural sino el simple desembolso del importe de la respectiva asignación o beneficio, las obligaciones del beneficiario en punto a la prohibición de enajenación y los deberes de aprovechamiento directo iniciarán solo hasta la suscripción de la respectiva escritura pública de compraventa”.  A través de este concepto, también se absolvió una consulta relacionada con el instante a partir del cual se hacen exigibles al beneficiario las obligaciones y limitaciones al dominio, derivadas de la adquisición de predios por vía de subsidio. La Entidad indicó: “mientras no se tenga plena certeza acerca de si el predio está ubicado o no dentro de una Zona de Reserva Forestal y, eventualmente, deba ser revertida la adjudicación del mismo como baldío y la posterior adquisición hecha por el INCODER, amén de determinar la suerte de la adjudicación hecha por esa entidad, no podría haber lugar a adelantar procedimientos de asignación de derechos de uso”.

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