Para el demandante, “el presidente de la República excedió el uso de las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas en el artículo 331 de la Ley 1955 de 2019, al definir el objeto y la forma de integración del capital de la sociedad Grupo Bicentenario (en adelante la Sociedad), pues permiten a la Sociedad modificar la estructura de la administración a pesar de que la ley habilitante no
contempla tal posibilidad”. La Sala encuentra que la demanda no cumple con los requisitos para considerar que se ha expuesto de manera cierta, específica y pertinente un concepto de la violación con la suficiencia argumentativa que ha precisado la jurisprudencia de este Tribunal”.
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